SUSPENSIÓN Y RETIRO DE LA CERTIFICACIÓN

Criterios de suspensión de la certificación

La certificación otorgada es susceptible de ser suspendida por ACOINPRE, cuando:

  • Existen indicios que el cliente ha hecho uso indebido o ilegal del Certificado de conformidad (falsificaciones, alteraciones, o copias o duplicados del Certificado)
  • Se ha demostrado que en uso de la certificación la persona ha incurrido en conductas que contravienen con los principios éticos de las empresas a las cuales se encuentran vinculados o en su defecto contra la Ley.
  • El cliente falla en el cumplimiento de los requisitos Comerciales, incluyendo el incumplimiento en el pago de los servicios de certificación o de las evaluaciones de vigilancia y renovación.
  • El cliente no se presenta a la realización de la evaluación de seguimiento establecida para realizar la vigilancia, o no aprueba alguna de ellas, en cuyo caso podrá presentarse a una evaluación de seguimiento supletoria en máximo tres (3) meses contados a partir de la fecha inicial, la cual tendrá un costo del 50% del valor de la evaluación de vigilancia.
  • Cuando la persona certificada ha tenido cambios en su Condición Física durante la validez del Certificado, y no informó de dicha condición al organismo con el fin de que se evalúe si se puede poner en riesgo su Competencia Certificada.
  • Cuando existan indicios de que la persona certificada no ha mantenido reserva necesaria con respecto a la metodología y los procedimientos utilizados por el Organismo para el proceso de certificación, y producto de ello se ve vulnerada la imparcialidad para procesos de certificación posteriores realizados a otros candidatos.
  • Por solicitud del Cliente bajo análisis de la justificación por parte del Director Técnico.

Criterios para retirar la certificación

Criterios para retirar la certificación:

La certificación otorgada es susceptible de ser retirada por ACOINPRE, cuando:

  • Se cuenta con pruebas suficientes para demostrar que el cliente ha hecho uso indebido o ilegal del Certificado de conformidad (falsificaciones, alteraciones, o copias o duplicados del Certificado)
  • Se ha demostrado que en uso de la certificación la persona ha incurrido en conductas que contravienen con los principios éticos de las empresas a las cuales se encuentran vinculados o en su defecto contra la Ley, y producto de ello el nombre o reputación del Organismo puede ponerse en riesgo.
  • Cuando la persona certificada ha tenido cambios en su condición física durante la validez del Certificado, y al evaluar se evidencia que dichos cambios impiden el mantenimiento de la Competencia Certificada.
  • Cuando un cliente no aprobó alguna de las pruebas supletorias a las cuales tiene derecho al realizar las actividades de vigilancia.
  • Cuando se cuenta con pruebas suficientes para demostrar que la persona certificada no ha mantenido reserva necesaria con respecto a la metodología y los procedimientos utilizados por el Organismo para el proceso de certificación, y producto de ello se ve vulnerada la imparcialidad para procesos de certificación posteriores realizados a otros candidatos.
  • Por solicitud del Cliente bajo análisis de la justificación por parte del Director Técnico cuando el certificado ha expirado.

Los Estados “SUSPENDIDO” y “RETIRADO”, al igual que “VENCIDO”, serán publicados por ACOINPRE en la página www.acoinpre.org para consulta de las partes interesadas.